Ley 40/2015

Artículo 7 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Órganos consultivos

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO II De los órganos de las Administraciones PúblicasÚltima actualización en BOE:

Texto íntegro

La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica. En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO II De los órganos de las Administraciones Públicas). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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