Ley 40/2015

Artículo 91 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Creación de organismos públicos estatales

TÍTULO II Organización y funcionamiento del sector público institucional · CAPÍTULO III De los organismos públicos estatalesÚltima actualización en BOE:

Texto íntegro

1. La creación de los organismos públicos se efectuará por Ley. 2. La Ley de creación establecerá: a) El tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como el Departamento de dependencia o vinculación. b) En su caso, los recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley. 3. El anteproyecto de ley de creación del organismo público que se eleve al Consejo de Ministros deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan inicial de actuación, junto con el informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que valorará el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO II Organización y funcionamiento del sector público institucional · CAPÍTULO III De los organismos públicos estatales). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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