Ley 40/2015
Artículo 16 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Secretario
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO II De los órganos de las Administraciones PúblicasÚltima actualización en BOE:
Texto íntegro
1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. 2. Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. 3. En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO II De los órganos de las Administraciones Públicas). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 40/2015
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2Ámbito Subjetivo
- Artículo 3Principios generales
- Artículo 4Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad
- Artículo 5Órganos administrativos
- Artículo 6Instrucciones y órdenes de servicio
- Artículo 7Órganos consultivos
- Artículo 8Competencia
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