Ley 40/2015
Artículo 123 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Creación
Texto íntegro
1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes. 2. En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá: a) Que su creación se autorice por ley. b) El convenio de creación precisará de autorización previa del Consejo de Ministros. La competencia para la suscripción del convenio no podrá ser objeto de delegación, y corresponderá al titular del departamento ministerial participante, y en el ámbito de los organismos autónomos, al titular del máximo órgano de dirección del organismo, previo informe del Ministerio del que dependa o al que esté vinculado. c) Del convenio formarán parte los estatutos, un plan de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, y una proyección presupuestaria trienal, además del informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El convenio suscrito junto con los estatutos, así como sus modificaciones, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO II Organización y funcionamiento del sector público institucional · CAPÍTULO VI De los consorcios). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 40/2015
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2Ámbito Subjetivo
- Artículo 3Principios generales
- Artículo 4Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad
- Artículo 5Órganos administrativos
- Artículo 6Instrucciones y órdenes de servicio
- Artículo 7Órganos consultivos
- Artículo 8Competencia
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