Ley 35/2006
Artículo 58 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 58. Mínimo por descendientes
Texto íntegro
Artículo 58. 1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 2.400 euros anuales por el primero. 2.700 euros anuales por el segundo. 4.000 euros anuales por el tercero. 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley. 2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes. Se modifica por el art. 1.34 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 61.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 . Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 67.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 66.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 66.2 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2006-20764.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 35/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 35/2006
- Artículo 1Artículo 1. Naturaleza del Impuesto
- Artículo 2Artículo 2. Objeto del Impuesto
- Artículo 3Artículo 3. Configuración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas
- Artículo 4Artículo 4. Ámbito de aplicación
- Artículo 5Artículo 5. Tratados y Convenios
- Artículo 6Artículo 6. Hecho imponible
- Artículo 7Artículo 7. Rentas exentas
- Artículo 8Artículo 8. Contribuyentes
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