Ley 35/2006
Artículo 8 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Contribuyentes
Texto íntegro
1. Son contribuyentes por este impuesto: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley. 2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes. 3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley. Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 3, establecida por el art. 1.6 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, Ref. BOE-A-2014-12327 . entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 6.b) de la citada Ley. Redacción anterior: "No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título X de esta Ley." Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 6.b).
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2006-20764.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 35/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 35/2006
- Artículo 1Naturaleza del Impuesto
- Artículo 2Objeto del Impuesto
- Artículo 3Configuración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas
- Artículo 4Ámbito de aplicación
- Artículo 5Tratados y Convenios
- Artículo 6Hecho imponible
- Artículo 7Rentas exentas
- Artículo 9Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera