Ley 35/2006

Artículo 39 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 39. Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales. Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción. Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 5/2022, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3712#df-5 Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13416 .

Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2006-20764.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 35/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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