Ley 2/2016
Artículo 18 de Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
Artículo 18. 1. Se incluirá de forma expresa el aspecto y la realidad de las personas en atención a la diversidad sexual y de género en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual con especial consideración al VIH en las relaciones sexuales. Se realizarán campañas de información de profilaxis. 2. Se realizarán campañas de detección precoz del VIH que tendrán en cuenta la extensión y el carácter rural de parte de nuestra región.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2016). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 2/2016
- Artículo 1Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de la Ley.
- Artículo 3Artículo 3. Objeto.
- Artículo 4Artículo 4. Reconocimiento del respeto a la libertad y dignidad de las personas transexuales.
- Artículo 5Artículo 5. No discriminación.
- Artículo 6Artículo 6. Menores Trans.
- Artículo 7Artículo 7. Documentación administrativa.
- Artículo 8Artículo 8. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas.
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