Ley 2/2016
Artículo 5 de Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
No discriminación
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
1. La Comunidad de Madrid reconoce a todas las personas libres e iguales ante la ley en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, su condición transexual, o de sus características sexuales. 2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación por estos motivos. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10767
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2016). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 2/2016
- Artículo 1Definiciones
- Artículo 2Ámbito de la Ley
- Artículo 3Objeto
- Artículo 4Reconocimiento del respeto a la libertad y dignidad de las personas transexuales
- Artículo 6Menores Trans
- Artículo 7Documentación administrativa
- Artículo 8Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas
- Artículo 9Confidencialidad y respeto a la privacidad
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