Ley 2/2016
Artículo 11 de Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Principios de la actuación administrativa en materia de identidad de género.
Texto íntegro
Artículo 11. La actuación de las Administraciones Públicas madrileñas en relación a lo previsto en esta Ley se ajustará a los siguientes principios: 1. Coordinación entre la Comunidad de Madrid y las entidades locales, que deberán ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. 2. (Suprimido) 3. Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta Ley, con independencia de la Administración que asuma su gestión o tutela. 4. Igualdad de trato y prestaciones entre los usuarios, con independencia del municipio en que tengan su residencia. 5. Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección. 6. Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de carácter urgente o inmediato. 7. Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control que permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta Ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2016). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 2/2016
- Artículo 1Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de la Ley.
- Artículo 3Artículo 3. Objeto.
- Artículo 4Artículo 4. Reconocimiento del respeto a la libertad y dignidad de las personas transexuales.
- Artículo 5Artículo 5. No discriminación.
- Artículo 6Artículo 6. Menores Trans.
- Artículo 7Artículo 7. Documentación administrativa.
- Artículo 8Artículo 8. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas.
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