Ley 19/2013
Artículo 32 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Prescripción
Texto íntegro
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. 2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año. 3. Para el cómputo de los plazos de prescripción regulados en los dos apartados anteriores, así como para las causas de su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO II Buen gobierno). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 19/2013
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 3Otros sujetos obligados
- Artículo 4Obligación de suministrar información
- Artículo 5Principios generales
- Artículo 6Información institucional, organizativa y de planificación
- Artículo 7Información de relevancia jurídica
- Artículo 8Información económica, presupuestaria y estadística
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