Ley 19/2013
Artículo 4 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Obligación de suministrar información
Texto íntegro
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO I Transparencia de la actividad pública · CAPÍTULO I Ámbito subjetivo de aplicación). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 19/2013
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 3Otros sujetos obligados
- Artículo 5Principios generales
- Artículo 6Información institucional, organizativa y de planificación
- Artículo 7Información de relevancia jurídica
- Artículo 8Información económica, presupuestaria y estadística
- Artículo 9Control
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