Ley 19/2013
Artículo 23 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Recursos
TÍTULO I Transparencia de la actividad pública · CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información públicaÚltima actualización en BOE:
Texto íntegro
1. La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO I Transparencia de la actividad pública · CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 19/2013
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 3Otros sujetos obligados
- Artículo 4Obligación de suministrar información
- Artículo 5Principios generales
- Artículo 6Información institucional, organizativa y de planificación
- Artículo 7Información de relevancia jurídica
- Artículo 8Información económica, presupuestaria y estadística
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