Ley 12/2007
Artículo 86 de Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 86. Procedimiento sancionador
Texto íntegro
Artículo 86. Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador a los ámbitos de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción, prohibición de doble sanción, presunción de inocencia y prohibición de analogía. Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239 Texto añadido, publicado el 15/10/2018, en vigor a partir del 16/10/2018. Subir [Bloque 129: #da] Disposición adicional única. Modificación del artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre , de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, en los siguientes términos: «Apartado 2 bis. Además de lo establecido en el aparado anterior, el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, será el encargado de la coordinación de las políticas de igualdad.» Subir [Bloque 130: #dt] Disposición transitoria única. Los presupuestos de la Junta de Andalucía consignarán las previsiones económicas necesarias para el desarrollo de la presente ley. Subir [Bloque 131: #dd] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en la presente ley y, de forma expresa, el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre , por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas; el apartado 3 a) del artículo 30, de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre , de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, por el que se crea el Consejo Rector del Instituto Andaluz de la Mujer. Subir [Bloque 132: #df] Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y ejecución de la presente ley. Subir [Bloque 133: #df-2] Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Subir [Bloque 134: #fi] Sevilla, 26 de noviembre de 2007. MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Presidente Subir Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 12/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 12/2007
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4Artículo 4. Principios generales
- Artículo 5Artículo 5. Transversalidad de género
- Artículo 6Artículo 6. Evaluación de impacto de género
- Artículo 7Artículo 7. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- Artículo 8Artículo 8. Enfoque de género en el presupuesto
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