Ley 12/2007

Artículo 2 de Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 2. 1. La presente ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación: a) A la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Andalucía, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Andalucía. b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c) Al sistema universitario andaluz. 3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley. Subir [Bloque 5: #a3]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 12/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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