Ley 12/2007

Artículo 85 de Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 85. Órganos competentes

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 85. 1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El órgano competente para acordar la iniciación del procedimiento será la persona titular del centro directivo de la Consejería competente por razón de la materia en cuyo ámbito se produzcan los hechos o conductas tipificadas como infracciones en esta ley. 2. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecerá el órgano que deba instruir el procedimiento. 3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán: a) La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer, para la imposición de sanciones por infracciones leves. b) La persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, para la imposición de sanciones por infracciones graves. c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para la imposición de sanciones por infracciones muy graves. 4. Sin perjuicio de las atribuciones a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3, la autoridad competente para incoar y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones contempladas en los artículos 76.e) y 77.c) de la presente ley será el Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con las atribuciones conferidas al mismo por el artículo 4.16 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre , de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía. 5. En el supuesto contemplado en el artículo 76.d) la instrucción del procedimiento, propuesta e imposición de sanciones será la Consejería competente en materia de educación, con la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora. Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239 Texto añadido, publicado el 15/10/2018, en vigor a partir del 16/10/2018. Subir [Bloque 128: #a8-8]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 12/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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