Ley 12/2007

Artículo 81 de Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 81. Graduación de las sanciones

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 81. 1. La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios: a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados. b) La intencionalidad. c) La trascendencia social de los hechos o su relevancia. d) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora. e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los efectos consecuencia de la infracción, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador. g) La reincidencia en los hechos sancionados. 2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o entidad infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239 Texto añadido, publicado el 15/10/2018, en vigor a partir del 16/10/2018. Subir [Bloque 124: #a8-4]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 12/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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