Ley 12/2007
Artículo 38 de Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 38. Conciliación en las empresas
Texto íntegro
Artículo 38. 1. La Junta de Andalucía impulsará medidas que favorezcan en la empresa la promoción de la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, a través de la inclusión de medidas de flexibilidad de horarios, entre otras, con pleno respeto a la autonomía en la negociación colectiva en los convenios colectivos y planes de igualdad. También potenciará la elaboración de protocolos de acoso por razón de sexo, así como los planes de igualdad en aquellas empresas que no estén obligadas a aprobarlos. 2. Asimismo, se incentivará a las empresas para que proporcionen servicios y medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación de centros infantiles en el ámbito laboral, infraestructuras y servicios adecuados. 3. La Junta de Andalucía impulsará la creación de centros infantiles en polígonos industriales y parques tecnológicos que posibiliten, a los hombres y mujeres, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. 4. Las empresas potenciarán en el ámbito laboral la formación en igualdad de género del personal de recursos humanos responsable de gestionar y difundir internamente las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se han de implementar, y realizarán acciones de sensibilización en materia de igualdad dirigidas a todo el personal de la empresa. 5. Asimismo, se promoverán acciones de sensibilización destinadas a fomentar la participación de los hombres en materia de corresponsabilidad y de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. único.31 y 32 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 15/10/2018, en vigor a partir del 16/10/2018. Texto original, publicado el 18/12/2007, en vigor a partir del 19/12/2007. Subir [Bloque 61: #s2-4] Sección 2.ª De la conciliación en la Función Pública andaluza Subir [Bloque 62: #a3-11]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 12/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 12/2007
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4Artículo 4. Principios generales
- Artículo 5Artículo 5. Transversalidad de género
- Artículo 6Artículo 6. Evaluación de impacto de género
- Artículo 7Artículo 7. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- Artículo 8Artículo 8. Enfoque de género en el presupuesto
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