Ley 10/2019
Artículo 77 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
Artículo 77. Funciones
Texto íntegro
Artículo 77. 1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de transparencia: a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. b) El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. c) La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación. d) El asesoramiento en materia de transparencia y participación. e) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la Asamblea de Madrid. f) La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma. g) La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa. h) Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico. 2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de protección de datos de carácter personal. a) Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de datos. b) Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos. c) Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los fines que le son propios. d) Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protección de datos. e) Coordinar la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección de Datos en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. f) Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en materia de formación. 3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos ejercerá en todo caso las funciones señaladas en las letras a) y g) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del presente artículo. 4. Se asigna al Consejo de Transparencia y Protección de Datos el ejercicio, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las funciones que la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, atribuye en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. En cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , la actuación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos como Autoridad Independiente se limitará exclusivamente a las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos acordar la incoación y dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora. Se añade el apartado 4 por el art. 9 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523 Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 27/12/2024, en vigor a partir del 28/12/2024. Modificación publicada el 29/12/2023, en vigor a partir del 30/12/2023. Texto original, publicado el 22/04/2019, en vigor a partir del 01/01/2020. Subir [Bloque 96: #a7-10]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 10/2019). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 10/2019
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Otros sujetos obligados
- Artículo 4Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información
- Artículo 5Artículo 5. Definiciones
- Artículo 6Artículo 6. Principios técnicos
- Artículo 7Artículo 7. Publicidad de la información
- Artículo 8Artículo 8. Obligación de transparencia
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