Ley 10/2019
Artículo 67 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
Actividades excluidas del Registro
Texto íntegro
1. Quedan excluidas del Registro de Transparencia las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a: a) Defender los intereses de las partes afectadas en procedimientos administrativos en tramitación. b) Informar a un cliente sobre un asunto particular. c) Realizar actividades de arbitraje, conciliación o mediación en el marco de una ley ya existente. 2. Quedarán también excluidas del Registro de Transparencia las actividades de los interlocutores sociales en aquellos casos en que dichos interlocutores desempeñen exclusivamente la función de representación sindical o social que les asigna la Constitución y sus normas de desarrollo. 3. Asimismo quedarán excluidas del Registro las actividades que respondan al derecho de petición regulado en la Constitución. Se modifica el apartado 2 por el art. 29.3 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 10/2019). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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