Ley 10/2019
Artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
Artículo 47. Objeto de la reclamación
Texto íntegro
Artículo 47. 1. Contra la resolución desestimatoria, total o parcial de la solicitud de acceso a la información dictada por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos los sujetos comprendidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Subir [Bloque 59: #a4-10]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 10/2019). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 10/2019
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Otros sujetos obligados
- Artículo 4Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información
- Artículo 5Artículo 5. Definiciones
- Artículo 6Artículo 6. Principios técnicos
- Artículo 7Artículo 7. Publicidad de la información
- Artículo 8Artículo 8. Obligación de transparencia
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