Ley 1/2014
Artículo 43 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo 43. Creación y naturaleza
Texto íntegro
Artículo 43. 1. Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El Consejo se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos. 3. El Consejo ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de las mismas. 4. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería de la Presidencia. Subir [Bloque 54: #a44]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2014). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/2014
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 4Artículo 4. Obligación de suministrar información
- Artículo 5Artículo 5. Otros sujetos obligados
- Artículo 6Artículo 6. Principios básicos
- Artículo 7Artículo 7. Derechos
- Artículo 8Artículo 8. Obligaciones
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