Ley 1/2014

Artículo 8 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía

Artículo 8. Obligaciones

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 8. Las personas que accedan a información pública en aplicación de lo dispuesto en la presente ley estarán sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho. b) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos la Administración colaborará con la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 31. c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida. d) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública. Subir [Bloque 11: #tii] TÍTULO II La publicidad activa Subir [Bloque 12: #a9]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2014). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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