Ley 1/2014
Artículo 28 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo 28. Procedimiento de acceso
Texto íntegro
Artículo 28. 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley. 2. Será competente para la resolución del procedimiento el órgano o la entidad que lo sea en la materia a la que se refiera la información solicitada. 3. Cuando la persona interesada conozca la ubicación concreta de un documento o información en un archivo determinado, podrá dirigirse al órgano responsable del mismo en los términos previstos en la legislación en materia de archivos. Subir [Bloque 35: #a29]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2014). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/2014
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 4Artículo 4. Obligación de suministrar información
- Artículo 5Artículo 5. Otros sujetos obligados
- Artículo 6Artículo 6. Principios básicos
- Artículo 7Artículo 7. Derechos
- Artículo 8Artículo 8. Obligaciones
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera