Convenio Colectivo Unico 2025-2028
Artículo 22 de Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral al Servicio de la Administracion de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
Artículo 22. Objetivos del sistema de clasificación.
Texto íntegro
Artículo 22. Los principales objetivos de la implantación del sistema de clasificación son los siguientes: a) Adecuar los requisitos profesionales del trabajador a los requisitos funcionales del grupo profesional, área de actividad, categoría profesional y, en su caso, especialidad, del puesto de trabajo que va a desempeñar. b) Actuar de fundamento principal del régimen retributivo. c) Servir de base para la selección del personal, según las necesidades detectadas en los diferentes ámbitos funcionales identificados. d) Facilitar la movilidad de los trabajadores en su conjunto conforme a los sistemas de provisión a tal efecto establecidos. e) Favorecer el desarrollo profesional del personal, estableciéndose para ello de forma adicional mecanismos de carrera horizontal y vertical interrelacionados con este modelo de clasificación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Convenio Colectivo Unico 2025-2028). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Convenio Colectivo Unico 2025-2028
- Artículo 1Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2Artículo 2. Exclusiones.
- Artículo 3Artículo 3. Vigencia y denuncia del convenio.
- Artículo 4Artículo 4. Creación y composición.
- Artículo 5Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6Artículo 6. Funcionamiento.
- Artículo 7Artículo 7. Acuerdos.
- Artículo 8Artículo 8. Creación y disolución de otros órganos de composición paritaria.
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