Convenio Colectivo Unico 2025-2028
Artículo 3 de Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral al Servicio de la Administracion de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
Artículo 3. Vigencia y denuncia del convenio.
Texto íntegro
Artículo 3. 1. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo las excepciones que expresamente se establecen. 2. La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. 3. Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se prorrogará la totalidad de su contenido, salvo aquellos preceptos en los que se señale un ámbito temporal de vigencia específico. 4. De no efectuarse denuncia, el convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales en los términos señalados en el apartado tres. CAPÍTULO II Desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio SECCIÓN 1ª COMISIÓN PARITARIA
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Convenio Colectivo Unico 2025-2028). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Convenio Colectivo Unico 2025-2028
- Artículo 1Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2Artículo 2. Exclusiones.
- Artículo 4Artículo 4. Creación y composición.
- Artículo 5Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6Artículo 6. Funcionamiento.
- Artículo 7Artículo 7. Acuerdos.
- Artículo 8Artículo 8. Creación y disolución de otros órganos de composición paritaria.
- Artículo 9Artículo 9. Funciones y régimen jurídico.
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