Convenio Colectivo Unico 2025-2028
Artículo 18 de Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral al Servicio de la Administracion de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
Artículo 18. Principio de igualdad.
Texto íntegro
Artículo 18. 1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todos los empleados públicos, mujeres y hombres, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente convenio y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo. La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a garantizar un entorno laboral inclusivo y libre de discriminación para las personas LGTBI, adoptando las medidas necesarias para prevenir, detectar y sancionar cualquier forma de discriminación o acoso por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. 2. Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esté vigente en cada momento, y, para el colectivo de los empleados LGTBI, se adecuarán a lo regulado en el presente convenio, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. 3. La protección en los supuestos de cualquier tipo de acoso por orientación sexual, identidad de género o expresión de género y acoso por razón de sexo, se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Protocolo General de Prevención y Actuación frente a todos los tipos de acoso en el trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella o en el que, en su caso, lo sustituya.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Convenio Colectivo Unico 2025-2028). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Convenio Colectivo Unico 2025-2028
- Artículo 1Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2Artículo 2. Exclusiones.
- Artículo 3Artículo 3. Vigencia y denuncia del convenio.
- Artículo 4Artículo 4. Creación y composición.
- Artículo 5Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6Artículo 6. Funcionamiento.
- Artículo 7Artículo 7. Acuerdos.
- Artículo 8Artículo 8. Creación y disolución de otros órganos de composición paritaria.
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