Convenio Colectivo Unico 2025-2028
Artículo 16 de Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral al Servicio de la Administracion de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
Artículo 16. Relaciones de puestos de trabajo.
Texto íntegro
Artículo 16. 1. Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico fundamental a través del cual se realiza la ordenación del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid. 2. La Administración hará entrega, una vez por semestre, de copia en formato abierto y digital de las relaciones de puestos de trabajo a las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria, con el siguiente contenido: a) Denominación de los puestos. b) Ubicación en la estructura de la organización. c) Requisitos necesarios para su desempeño. d) Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad. e) Retribuciones complementarias que tenga expresamente asignadas el puesto de trabajo. f) Forma de provisión. g) Situación de cobertura.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Convenio Colectivo Unico 2025-2028). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Convenio Colectivo Unico 2025-2028
- Artículo 1Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2Artículo 2. Exclusiones.
- Artículo 3Artículo 3. Vigencia y denuncia del convenio.
- Artículo 4Artículo 4. Creación y composición.
- Artículo 5Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6Artículo 6. Funcionamiento.
- Artículo 7Artículo 7. Acuerdos.
- Artículo 8Artículo 8. Creación y disolución de otros órganos de composición paritaria.
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