Ley 9/2017
Artículo 38 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Artículo 38. Supuestos de invalidez
Texto íntegro
Artículo 38. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos: a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes. c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. Subir [Bloque 55: #a3-11]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2017). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2017
- Artículo 1Artículo 1. Objeto y finalidad
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito subjetivo
- Artículo 4Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos
- Artículo 5Artículo 5. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad
- Artículo 6Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión
- Artículo 7Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional
- Artículo 8Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación
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