Ley 9/2017

Artículo 114 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Artículo 114. Supuestos y régimen

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 114. 1. En los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. 2. El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato, sin que pueda sobrepasar los límites que establecen los artículos 106.2 y 107.2, según el caso. Subir [Bloque 155: #ls] LIBRO SEGUNDO De los contratos de las Administraciones Públicas Subir [Bloque 156: #ti-5] TÍTULO I Disposiciones generales Subir [Bloque 157: #ci-14] CAPÍTULO I De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas Subir [Bloque 158: #s1-7] Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas Subir [Bloque 159: #a1-27]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2017). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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