Ley 9/2017

Artículo 105 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Artículo 105. Pago del importe de la revisión

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 105. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. Los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato. Subir [Bloque 140: #ti-4] TÍTULO IV Garantías exigibles en la contratación del sector público Subir [Bloque 141: #ci-12] CAPÍTULO I Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas Subir [Bloque 142: #s1-6] Sección 1.ª Garantía provisional Subir [Bloque 143: #a1-18]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2017). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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