Ley 9/2007
Artículo 92 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Composición
Texto íntegro
1. Los órganos colegiados estarán compuestos por el número de miembros que determine su norma o convenio de creación, uno de los cuales será titular de la presidencia. Asimismo, contarán con una persona que ejerza la secretaría, que podrá ser un miembro del propio órgano colegiado o una persona al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. El número de miembros previsto deberá ser proporcionado a la naturaleza y características de las funciones del órgano colegiado y, en su caso, a los intereses representados en el mismo, debiendo garantizarse la celeridad y la eficacia de su funcionamiento.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2007
- Artículo 1Objeto y ámbito de la Ley
- Artículo 2Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 3Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía
- Artículo 4Dirección y planificación de la actividad
- Artículo 5Principio de buena administración
- Artículo 6Calidad de los servicios
- Artículo 7Administración electrónica
- Artículo 8Relaciones interadministrativas
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