Ley 9/2007

Artículo 88 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 88. Delimitación legal y clasificación

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 88. 1. Los órganos colegiados tendrán esta naturaleza cuando reúnan los requisitos establecidos en esta Ley. En los demás casos constituirán unidades administrativas especiales, bajo la denominación de comités u otras similares que no coincidan con las de los órganos. 2. Los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican atendiendo a los siguientes criterios: a) Por su composición, en interdepartamentales o pertenecientes a una sola Consejería. b) Por su ámbito funcional, en órganos asesores, decisorios y de control. c) Por su régimen de adscripción, según estén bajo la dependencia de otro órgano jerárquicamente superior o dispongan de autonomía funcional. d) Por las características de sus miembros, en órganos de participación administrativa o social. Subir [Bloque 125: #a89]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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