Ley 9/2007

Artículo 83 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 83. Oficinas de asistencia en materia de registros

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 83. 1. El Registro Electrónico Único estará asistido por las oficinas de asistencia en materia de registros que reglamentariamente se determinen. 2. Las oficinas de asistencia en materia de registros ejercerán las funciones establecidas en la legislación estatal básica, así como aquellas otras que reglamentariamente les sean atribuidas al establecer su cartera de servicios. 3. Reglamentariamente se establecerán los días y horario en que deberán permanecer abiertas, así como, el procedimiento por el que se acuerde su establecimiento, modificación o supresión. Se modifica por el art. 73.6 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024. Texto original, publicado el 31/10/2007, en vigor a partir del 31/01/2008. Subir [Bloque 118: #a84]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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