Ley 9/2007
Artículo 82 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Registro Electrónico Único
Texto íntegro
1. La Administración de la Junta de Andalucía dispondrá de un registro electrónico, que será único para la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, para las agencias públicas empresariales, las agencias de régimen especial y los consorcios a los que se refiere el artículo 12.3 de esta Ley, cuando ejerzan potestades administrativas. En el Registro Electrónico Único, quedará constancia de la entrada y salida de los documentos. 2. El Registro Electrónico Único será accesible en las respectivas sedes electrónicas, rigiéndose por su fecha y hora oficial y donde constará el calendario de días inhábiles. 3. El Registro Electrónico Único será interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, garantizándose su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros electrónicos. 4. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Electrónico Único. Se modifica por el art. 73.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica por el art. único.5 de la Ley 4/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13127 . Se modifica por el art. único.5 del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90007 . Se modifica el apartado 1 por el art. 1.15 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039 . Se modifica el apartado 1 por el art. 1.13 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060 . Se modifica el apartado 1 por el art. 1.13 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057 .
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2007
- Artículo 1Objeto y ámbito de la Ley
- Artículo 2Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 3Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía
- Artículo 4Dirección y planificación de la actividad
- Artículo 5Principio de buena administración
- Artículo 6Calidad de los servicios
- Artículo 7Administración electrónica
- Artículo 8Relaciones interadministrativas
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera