Ley 9/2007

Artículo 82 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 82. Registro Electrónico Único

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 82. 1. La Administración de la Junta de Andalucía dispondrá de un registro electrónico, que será único para la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, para las agencias públicas empresariales, las agencias de régimen especial y los consorcios a los que se refiere el artículo 12.3 de esta Ley, cuando ejerzan potestades administrativas. En el Registro Electrónico Único, quedará constancia de la entrada y salida de los documentos. 2. El Registro Electrónico Único será accesible en las respectivas sedes electrónicas, rigiéndose por su fecha y hora oficial y donde constará el calendario de días inhábiles. 3. El Registro Electrónico Único será interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, garantizándose su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros electrónicos. 4. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Electrónico Único. Se modifica por el art. 73.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica por el art. único.5 de la Ley 4/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13127 . Se modifica por el art. único.5 del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90007 . Se modifica el apartado 1 por el art. 1.15 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039 . Se modifica el apartado 1 por el art. 1.13 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060 . Se modifica el apartado 1 por el art. 1.13 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024. Modificación publicada el 01/10/2012, en vigor a partir del 01/10/2012. Modificación publicada el 22/06/2012, en vigor a partir del 22/06/2012. Modificación publicada el 21/02/2011, en vigor a partir del 22/02/2011. Modificación publicada el 26/11/2010, en vigor a partir del 27/11/2010. Modificación publicada el 28/07/2010, en vigor a partir del 29/07/2010. Texto original, publicado el 31/10/2007, en vigor a partir del 31/01/2008. Subir [Bloque 117: #a83]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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