Ley 9/2007
Artículo 78 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Concepto y régimen jurídico
Texto íntegro
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, el concepto y régimen jurídico de las fundaciones del sector público andaluz será el previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el derecho laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3. La liquidación de las fundaciones del sector público andaluz tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía o en cualquiera de sus entidades instrumentales, en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haya autorizado su extinción, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones. La Administración de la Junta de Andalucía o la entidad instrumental cesionaria quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha de adopción del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas. Se modifica por la disposición final 14.2 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se modifica el apartado 2 por el art. 1.14 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039 . Se modifica el apartado 2 por el art. 1.12 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060 . Se modifica el apartado 2 por el art. 1.12 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057 . Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2015-13477 .
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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- Artículo 6Calidad de los servicios
- Artículo 7Administración electrónica
- Artículo 8Relaciones interadministrativas
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