Ley 9/2007

Artículo 77 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 77. Personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 77. El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública en medios oficiales y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 21/02/2011, en vigor a partir del 22/02/2011. Texto original, publicado el 31/10/2007, en vigor a partir del 31/01/2008. Subir [Bloque 107: #s2a-4] Sección 2.ª Fundaciones del sector público andaluz Subir [Bloque 108: #a78]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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