Ley 9/2007

Artículo 75 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 75. Concepto

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 75. 1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz las previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas. Se modifica, con efectos de 14 de diciembre de 2023, el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2023-16066 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 14/06/2023, en vigor a partir del 14/12/2023. Texto original, publicado el 31/10/2007, en vigor a partir del 31/01/2008. Subir [Bloque 105: #a76]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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