Ley 9/2007

Artículo 74 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 74. Personal

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 74. 1. El personal de las agencias de régimen especial podrá ser funcionario, que se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública, y personal sujeto a Derecho Laboral. Las funciones que impliquen ejercicio de autoridad serán desempeñadas por personal funcionario. 2. Las agencias de régimen especial dispondrán de competencias en materia de oferta de empleo, sistemas de acceso, adscripción, provisión de puestos y movilidad de su personal, con arreglo a lo siguiente: a) La oferta de empleo de la agencia formará parte de la correspondiente oferta de empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, el órgano competente de la agencia, conforme a lo previsto en sus estatutos, podrá aprobar de manera independiente la oferta o el instrumento de planificación equivalente relativo al personal no directivo mencionado en el apartado 4 del presente artículo. b) La selección del personal se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, respetando la reserva en el acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Las agencias seleccionarán a su personal laboral a través de sus propios órganos de selección. Las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por la Consejería a la que se encuentre adscrita la agencia y, excepcionalmente, por la propia agencia, previa autorización, en todo caso, de la Consejería competente en materia de función pública. 3. Los conceptos retributivos del personal funcionario de los órganos de régimen especial serán los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior de este apartado. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión. 4. Al personal directivo de las agencias de régimen especial y al personal no sujeto a la normativa aplicable en materia de función pública que corresponda les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 70 de esta Ley. Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 12 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.12 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039 . Se modifica el apartado 1 por el art. 1.11 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060 . Se modifica el apartado 1 por el art. 1.11 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/12/2025, en vigor a partir del 01/01/2026. Modificación publicada el 21/02/2011, en vigor a partir del 22/02/2011. Modificación publicada el 26/11/2010, en vigor a partir del 27/11/2010. Modificación publicada el 28/07/2010, en vigor a partir del 29/07/2010. Texto original, publicado el 31/10/2007, en vigor a partir del 31/01/2008. Subir [Bloque 102: #ciii-2] CAPÍTULO III Entidades instrumentales privadas Subir [Bloque 103: #s1a-4] Sección 1.ª Sociedades mercantiles del sector público andaluz Subir [Bloque 104: #a75]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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