Ley 9/2007

Artículo 62 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 62. Contratación

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 62. 1. El régimen de contratación de las agencias, salvo las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 68.1.a de esta Ley, será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público. El régimen de contratación de las agencias a que se refiere el citado artículo 68.1.a se regirá por las previsiones contenidas en la legislación de contratos del sector público respecto de las entidades que, sin tener el carácter de Administraciones Públicas, tienen la consideración de poderes adjudicadores. 2. Los estatutos de la agencia determinarán su órgano de contratación, pudiendo fijar la persona titular de la Consejería a que se halle adscrita la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de Gobierno. Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039 . Se modifica por el art. 1.6 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060 . Se modifica por el art. 1.6 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 21/02/2011, en vigor a partir del 22/02/2011. Modificación publicada el 26/11/2010, en vigor a partir del 27/11/2010. Modificación publicada el 28/07/2010, en vigor a partir del 29/07/2010. Texto original, publicado el 31/10/2007, en vigor a partir del 31/01/2008. Subir [Bloque 87: #a63]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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