Ley 9/2007

Artículo 58 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 58. Plan inicial de actuación

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 58. 1. El plan inicial de actuación de las agencias será aprobado por la persona titular de la Consejería de la que dependa la agencia, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, y su contenido incluirá en todo caso los extremos siguientes: a) Los objetivos que la entidad deba alcanzar en el área de actividad atribuida. b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento de la entidad. 2. El plan inicial de actuación tendrá un ámbito temporal de cuatro años. Subir [Bloque 83: #a59]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

Otros artículos de Ley 9/2007

Practica este artículo con OposAGE

Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.

Unirme a la lista de espera