Ley 9/2007
Artículo 56 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 56. Creación
Texto íntegro
Artículo 56. 1. La creación de las agencias administrativas y públicas empresariales se efectuará por ley, que establecerá: a) El tipo de entidad que se crea, con indicación de sus fines. b) Las peculiaridades de sus recursos económicos, y de su régimen de personal y fiscal, y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley. Los estatutos de las agencias administrativas y públicas empresariales se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. La adscripción de las agencias administrativas y públicas empresariales a una o varias Consejerías o a una agencia se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno. 2. La creación de las agencias de régimen especial requerirá autorización previa por ley, que establecerá su objeto y fines generales, y se producirá con la aprobación de su estatuto por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. 3. El anteproyecto de ley de la agencia que se presente al Consejo de Gobierno deberá ser acompañado del proyecto de estatutos y del plan inicial de actuación de la entidad. Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039 . Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060 . Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 21/02/2011, en vigor a partir del 22/02/2011. Modificación publicada el 26/11/2010, en vigor a partir del 27/11/2010. Modificación publicada el 28/07/2010, en vigor a partir del 29/07/2010. Texto original, publicado el 31/10/2007, en vigor a partir del 31/01/2008. Subir [Bloque 81: #a57]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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- Artículo 5Artículo 5. Principio de buena administración
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- Artículo 8Artículo 8. Relaciones interadministrativas
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