Ley 9/2007
Artículo 48 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 48. Suspensión del curso de los autos
Texto íntegro
Artículo 48. 1. En los procesos civiles que se dirijan contra la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas, el Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía recabará los antecedentes para la defensa de la Administración o entidad, así como elevará, en su caso, consulta ante la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. A tal fin, al recibir el primer traslado, citación o notificación del órgano jurisdiccional podrá pedir, y el juez acordará, la suspensión del curso de los autos, salvo que excepcionalmente, y por auto motivado, se estime que ello produciría grave daño para el interés general. 2. El plazo de suspensión al que se refiere el apartado anterior será fijado discrecionalmente por el juez, sin que pueda exceder de un mes ni ser inferior a quince días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre . Dicho plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia por la que se acuerde la suspensión, no cabiendo contra tal providencia recurso alguno. Subir [Bloque 66: #cv] CAPÍTULO V Intervención General de la Junta de Andalucía Subir [Bloque 67: #a49]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2007
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- Artículo 2Artículo 2. Personalidad jurídica y potestades
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- Artículo 4Artículo 4. Dirección y planificación de la actividad
- Artículo 5Artículo 5. Principio de buena administración
- Artículo 6Artículo 6. Calidad de los servicios
- Artículo 7Artículo 7. Administración electrónica
- Artículo 8Artículo 8. Relaciones interadministrativas
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