Ley 9/2007

Artículo 37 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 37. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 37. 1. Corresponden a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia las competencias y funciones siguientes: a) Ostentar la representación ordinaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia y presidir los actos que se celebren en la misma, cuando proceda. b) Dirigir y controlar el funcionamiento de su Delegación. c) Coordinar la actividad de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, de las Delegaciones Territoriales. d) Actuar como órgano de comunicación, a nivel provincial, entre la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y las entidades locales andaluzas, sin perjuicio de las actuaciones específicas que correspondan a cada Delegación Provincial en las materias de la competencia propia de su Consejería y, en su caso, a cada Delegación Territorial. e) Requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos referidos al ámbito de las competencias de la respectiva Delegación del Gobierno que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso, promover la impugnación de los actos o acuerdos de las entidades locales de la provincia que infrinjan el ordenamiento jurídico. f) Informar a la Presidencia de la Junta de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita, sobre los conflictos de atribuciones entre Delegaciones Provinciales y, en su caso, Delegaciones Territoriales. g) Instar, a través de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita, al Consejo de Gobierno para que plantee conflictos de jurisdicción conforme a sus leyes reguladoras. h) Representar a la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos colegiados competentes en materia de seguridad existentes en la provincia. i) Velar por el cumplimiento de las normas y actos emanados de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerán la potestad sancionadora cuando la tengan atribuida específicamente y en todos los demás casos en que, en el ámbito de su competencia territorial, no venga atribuida a ningún otro órgano administrativo. Se modifica el apartado 1.e) por el art. 73.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica por el art. único.4 de la Ley 4/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13127 . Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90007 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024. Modificación publicada el 01/10/2012, en vigor a partir del 01/10/2012. Modificación publicada el 22/06/2012, en vigor a partir del 22/06/2012. Texto original, publicado el 31/10/2007, en vigor a partir del 31/01/2008. Subir [Bloque 51: #a38]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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