Ley 9/2007

Artículo 31 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 31. Comisiones interdepartamentales

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 31. 1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías. 2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales: a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería. b) La formulación de informes y propuestas. c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren. d) El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos. 3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías. 4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados. Subir [Bloque 42: #s3a] Sección 3.ª Órganos de participación Subir [Bloque 43: #a32]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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