Ley 9/2007
Artículo 31 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 31. Comisiones interdepartamentales
Texto íntegro
Artículo 31. 1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías. 2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales: a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería. b) La formulación de informes y propuestas. c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren. d) El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos. 3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías. 4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados. Subir [Bloque 42: #s3a] Sección 3.ª Órganos de participación Subir [Bloque 43: #a32]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2007
- Artículo 1Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 3Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía
- Artículo 4Artículo 4. Dirección y planificación de la actividad
- Artículo 5Artículo 5. Principio de buena administración
- Artículo 6Artículo 6. Calidad de los servicios
- Artículo 7Artículo 7. Administración electrónica
- Artículo 8Artículo 8. Relaciones interadministrativas
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera