Ley 9/2007

Artículo 16 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 16. Clasificación

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 16. 1. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, los órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en superiores y directivos. 2. Es órgano superior la Consejería. 3. Son órganos directivos centrales la Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General. Son órganos directivos periféricos la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, la Delegación Provincial de la Consejería y, en su caso, la Delegación Territorial. 4. Todos los demás órganos de la Administración de la Junta de Andalucía no mencionados en este artículo se encuentran bajo la dependencia o dirección de alguno de los órganos citados en el apartado anterior. Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 4/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13127 . Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90007 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/10/2012, en vigor a partir del 01/10/2012. Modificación publicada el 22/06/2012, en vigor a partir del 22/06/2012. Texto original, publicado el 31/10/2007, en vigor a partir del 31/01/2008. Subir [Bloque 24: #a17]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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