Ley 9/2007

Artículo 111 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 111. Tramitación de los procedimientos administrativos

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 111. 1. Cada procedimiento administrativo integrará un único expediente, aunque en su tramitación intervengan diversos órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Con independencia del órgano ante el que se haya presentado la solicitud o que lo haya iniciado de oficio, el procedimiento será impulsado por el órgano competente para resolverlo. La función de impulso conlleva la capacidad de coordinar a los órganos implicados en la tramitación, formular requerimientos y efectuar cuantas actuaciones tiendan a asegurar la resolución del procedimiento en el plazo legalmente establecido. Reglamentariamente podrá designarse como órgano competente para la tramitación e impulso de los procedimientos a un órgano o entidad distintos de quien tenga la competencia para resolver, siempre que se den razones de índole técnica o de servicio que así lo justifiquen. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 7 de esta Ley, los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos o informáticos por los órganos o agencias de la Administración de la Junta de Andalucía serán válidos siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y se cumplan las demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. 4. La regulación de la tramitación telemática de procedimientos administrativos contemplará las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de la ciudadanía. Dichas condiciones serán objetivas, razonables y no discriminatorias, y no obstaculizarán la prestación de servicios a la ciudadanía cuando en dicha prestación intervengan distintas Administraciones Públicas. Para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente. Subir [Bloque 152: #a112]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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