Ley 7/1985
Artículo 117 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. [Inclusión parcial]
Artículo 117
Texto íntegro
Artículo 117. 1. La Comisión Nacional de Administración local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración Local. 2. La Comisión estará formada, bajo la Presidencia del Ministro de Administración Territorial, por un número igual de representantes de las Entidades locales y de la Administración del Estado, que determinará reglamentariamente el Gobierno. La designación de los representantes de las Entidades locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación. 3. La Comisión se reúne previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local. A sus reuniones podrán asistir representantes de las Comunidades Autónomas. Los acuerdos se adoptan por consenso entre ambas representaciones. La voluntad de la representación de las Entidades locales se obtiene por mayoría absoluta de sus miembros.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 7/1985). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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