Ley 6/2006
Artículo 46 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 46. Forma de las disposiciones y resoluciones de la Presidencia, de las Vicepresidencias y Consejerías, y del Consejo de Gobierno
Texto íntegro
Artículo 46. Las decisiones de los órganos regulados en esta Ley revisten las formas siguientes: 1. Decretos de la Presidencia: son las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida a la Presidencia de la Junta de Andalucía. Estos decretos llevarán exclusivamente la firma del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía. 2. Decretos acordados en Consejo de Gobierno: son las decisiones que aprueben normas reglamentarias de éste y las resoluciones que deben adoptar dicha forma jurídica. Estos decretos llevarán la firma de la persona titular de la Presidencia y de la Consejería proponente. Si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente o de la Presidenta los firmará la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia de la Junta de Andalucía. 3. Acuerdos del Consejo de Gobierno: son las decisiones de dicho órgano que no deban adoptar la forma de decreto. Estos acuerdos irán firmados conforme a los criterios recogidos en el número anterior. 4. Órdenes de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías: son las disposiciones y resoluciones de tales órganos. Las órdenes irán firmadas por la persona titular del órgano. Cuando afecten a más de un órgano, serán firmadas conjuntamente por las personas titulares de todos ellos. Subir [Bloque 70: #da] Disposición adicional primera. Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la tramitación del texto articulado del anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía no serán de aplicación las disposiciones relativas a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo previstas en esta Ley. A dicho anteproyecto se acompañará la documentación que disponga el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo . Se añade por el art. 6.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Texto añadido, publicado el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024. Subir [Bloque 71: #da-2] Disposición adicional segunda. Estrategias y planes en el marco de la planificación económica general de la Junta de Andalucía. La Consejería competente en materia de planificación económica informará las propuestas de estrategias y planes con contenido económico-financiero sobre su coherencia con la planificación económica general de la Junta de Andalucía. Se añade por el art. 6.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Texto añadido, publicado el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024. Subir [Bloque 72: #ddunica] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley y, expresamente, los siguientes preceptos de la Ley 6/1983, de 21 de julio , del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma: artículos 1 al 33; 36; ordinales 2.º y 3.º del artículo 39; artículos 40; 44; 45; 46; 50, en lo relativo a la competencia del Consejo de Gobierno; y 52 al 56. Subir [Bloque 73: #dfunica] Disposición final única. Desarrollo de la Ley. Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Subir [Bloque 74: #firma] Sevilla, 24 de octubre de 2006. El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González Subir Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 6/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 6/2006
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía
- Artículo 3Artículo 3. Del Consejo de Gobierno
- Artículo 4Artículo 4. Elección
- Artículo 5Artículo 5. Nombramiento
- Artículo 6Artículo 6. Toma de posesión
- Artículo 7Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo 8Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía
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