Ley 6/2006
Artículo 44 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 44. Potestad reglamentaria
Texto íntegro
Artículo 44. 1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con la Constitución , el Estatuto de Autonomía y las leyes. 2. Las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, sólo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno. 3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y de jerarquía normativa: 1.º Disposiciones aprobadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía o por el Consejo de Gobierno. 2.º Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las Consejerías. 4. Ningún reglamento podrá vulnerar la Constitución , el Estatuto de Autonomía para Andalucía , las leyes u otras disposiciones normativas de rango o jerarquía superiores que resulten aplicables, ni podrá regular materias reservadas a la ley. 5. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado. Subir [Bloque 66: #a45]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 6/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 6/2006
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía
- Artículo 3Artículo 3. Del Consejo de Gobierno
- Artículo 4Artículo 4. Elección
- Artículo 5Artículo 5. Nombramiento
- Artículo 6Artículo 6. Toma de posesión
- Artículo 7Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo 8Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía
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